(a) El Secretario designará a un funcionario del Departamento de Educación como Oficial de Cumplimiento de este capítulo, quien ejercerá sus funciones bajo la dirección del Secretario y lo asistirá en el desarrollo e implementación de la ley. El Oficial de Cumplimiento responderá directamente al Secretario y brindará apoyo en las siguientes áreas:(a) El establecimiento de un plan de trabajo para el desarrollo e implementación en el currículo.(b) La coordinación de la capacitación de los maestros, lo cual incluirá la selección de recursos y materiales.(c) Dará seguimiento y fiscalización del cumplimiento del propósito de este capítulo.(d) El monitoreo de que los conceptos y definiciones utilizadas en el currículo se ajusten a lo dispuesto en este capítulo.(e) La compilación de datos y preparación de informes periódicos sobre el desempeño del currículo con la frecuencia que determine el Secretario.(f) La integración de las comunidades, padres, madres o encargados en estos procesos educativos, ya que dicha participación representa un área de oportunidad para concientizar sobre la importancia de apoyar y participar en los esfuerzos de la escuela.(g) Cualquier otra función relacionada que determine el Secretario.El Secretario podrá designar otros funcionarios a su discreción para asistirle y colaborar con el Oficial de Cumplimiento.
(a) El establecimiento de un plan de trabajo para el desarrollo e implementación en el currículo.
(b) La coordinación de la capacitación de los maestros, lo cual incluirá la selección de recursos y materiales.
(c) Dará seguimiento y fiscalización del cumplimiento del propósito de este capítulo.
(d) El monitoreo de que los conceptos y definiciones utilizadas en el currículo se ajusten a lo dispuesto en este capítulo.
(e) La compilación de datos y preparación de informes periódicos sobre el desempeño del currículo con la frecuencia que determine el Secretario.
(f) La integración de las comunidades, padres, madres o encargados en estos procesos educativos, ya que dicha participación representa un área de oportunidad para concientizar sobre la importancia de apoyar y participar en los esfuerzos de la escuela.
(g) Cualquier otra función relacionada que determine el Secretario.
El Secretario podrá designar otros funcionarios a su discreción para asistirle y colaborar con el Oficial de Cumplimiento.