Cursos de artesanía puertorriqueña

18 L.P.R.A. § 582, under Actividades Cívico-Culturales.

18 L.P.R.A. § 582

(a) Se ordena al Departamento de Educación, como parte del Programa Escuela Abierta, a que ofrezca cursos de artesanía puertorriqueña.Dichos cursos deberán fomentar la utilización de diversos materiales, especialmente aquellos que propendan a la protección del medio ambiente, como son los que provienen de las prácticas del reciclaje y del reuso.

Dichos cursos deberán fomentar la utilización de diversos materiales, especialmente aquellos que propendan a la protección del medio ambiente, como son los que provienen de las prácticas del reciclaje y del reuso.

(b) El Instituto de Cultura Puertorriqueña brindará, al Departamento de Educación, toda la colaboración y asesoramiento necesario para que se cumplan los objetivos de esta sección.El Departamento de Educación, en coordinación con el Centro de Investigación de las Artes Populares y el Programa de Artes Populares del Instituto de Cultura Puertorriqueña, preparará un currículo que sirva de guía para los siguientes ofrecimientos:(1) Talla en madera;(2) instrumentos musicales;(3) máscaras;(4) juguetería;(5) labores en aguja;(6) joyería artesanal;(7) hamacas;(8) cerámica;(9) cestería;(10) trabajos en cuero, higuera, coco y bambú, y(11) cualesquiera otras destrezas relacionadas con los objetivos de esta sección.Para fines de reclutamiento, no más tarde del 1 de junio de cada año, el Instituto de Cultura Puertorriqueña proveerá al Departamento de Educación de [una lista] de los artesanos bona fides, indicando su dirección postal y número telefónico.

El Departamento de Educación, en coordinación con el Centro de Investigación de las Artes Populares y el Programa de Artes Populares del Instituto de Cultura Puertorriqueña, preparará un currículo que sirva de guía para los siguientes ofrecimientos:

(1) Talla en madera;

(2) instrumentos musicales;

(3) máscaras;

(4) juguetería;

(5) labores en aguja;

(6) joyería artesanal;

(7) hamacas;

(8) cerámica;

(9) cestería;

(10) trabajos en cuero, higuera, coco y bambú, y

(11) cualesquiera otras destrezas relacionadas con los objetivos de esta sección.Para fines de reclutamiento, no más tarde del 1 de junio de cada año, el Instituto de Cultura Puertorriqueña proveerá al Departamento de Educación de [una lista] de los artesanos bona fides, indicando su dirección postal y número telefónico.

Para fines de reclutamiento, no más tarde del 1 de junio de cada año, el Instituto de Cultura Puertorriqueña proveerá al Departamento de Educación de [una lista] de los artesanos bona fides, indicando su dirección postal y número telefónico.

(c) El Departamento de Educación [implantará] esta sección a través de programas pilotos que desarrolle en diversas escuelas de las distintas regiones educativas.