Establecimiento de Grupo de Trabajo

18 L.P.R.A. § 594a, under Educación en la Prevención y Manejo de Emergencias y Desastres.

18 L.P.R.A. § 594a

El Departamento de Educación, el Departamento de Salud, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Red Sísmica de Puerto Rico, y la Universidad de Puerto Rico establecerán un grupo de trabajo multidisciplinario para ofrecer educación en la prevención y el manejo de emergencias y desastres en todas las instituciones de educación básica en Puerto Rico. Este Grupo de Trabajo revisará el plan establecido por el Departamento de Educación, denominado como “Modelo de Plan para el Desalojo de Escuelas en Casos de Emergencias o Desastres”, y dispondrá de un plan maestro para cumplir con los objetivos dispuestos en este capítulo, el que será sometido al Secretario del Departamento de Educación, al igual que a las instituciones de educación básica quienes utilizarán el mismo como guía.

Se autoriza al Departamento de Educación, sin que se entienda como una limitación, solicitar y usar, en la medida que lo autorice el jefe de agencia correspondiente, los recursos profesionales, humanos y técnicos de las agencias, departamentos, corporaciones públicas y dependencias aquí incluidas en el grupo de trabajo. Se autoriza también al Departamento de Seguridad Pública a usar sus recursos profesionales, humanos y técnicos para poder brindar el apoyo a las instituciones de educación básica para cumplir con los propósitos de este capítulo.