Cumplimiento de disposiciones, plan

18 L.P.R.A. § 594b, under Educación en la Prevención y Manejo de Emergencias y Desastres.

18 L.P.R.A. § 594b

El Departamento de Educación de Puerto Rico desarrollará un denominado “Plan para el Desalojo de Escuelas en Casos de Emergencias o Desastres”, de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Igualmente, procurará que dicho plan se implante lo más pronto posible en todos los niveles educativos, dándole prioridad al nivel elemental. El Plan sobre la Prevención y Manejo de Emergencias se pondrá a prueba cuando el Departamento de Educación lo estime necesario, pero no menos de una (1) vez cada semestre académico, con ejercicios completos.

El Departamento de Seguridad Pública, en conjunto con el Departamento de Educación, establecerán un protocolo o plan de emergencia a tono con el denominado Plan para el Desalojo de Escuelas en Casos de Emergencias o Desastres. El Plan sobre Prevención y Manejo de Emergencias se pondrá a prueba al menos una (1) vez cada semestre académico.