Reglamentación

18 L.P.R.A. § 597e, under Educación en la Prevención y Manejo de Emergencias y Desastres.

18 L.P.R.A. § 597e

El Secretario(a) de Educación deberá adoptar o enmendar reglamentos a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.