Facultades y responsabilidades

18 L.P.R.A. § 598c, under Educación en la Prevención y Manejo de Emergencias y Desastres.

18 L.P.R.A. § 598c

El Departamento de Educación y demás agencias e instrumentalidades públicas en la que laboren maestros(as) del sistema público de enseñanza deberán adoptar los reglamentos, o realizar las enmiendas necesarias a los ya existentes para cumplir con los mandatos y disposiciones establecidas en esta ley no más tarde de noventa (90) días siguientes a la aprobación de la misma.