Reforma Universitaria

18 L.P.R.A. § 602b, under Ley de la Universidad de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 602b

La Junta de Gobierno podrá, de tiempo en tiempo, consultar a la Comunidad Universitaria con el propósito de someter a la Asamblea Legislativa aquellas enmiendas a la Ley Universitaria que entiendan necesarias para promover los mejores intereses institucionales.