(a) Como educandos y en cuanto colaboradores en la misión de cultura y servicio de la Universidad, los estudiantes son miembros de la comunidad académica. Gozarán, por tanto, del derecho a participar efectivamente en la vida de esa comunidad y tendrán todos los deberes de responsabilidad moral e intelectual a que ella por su naturaleza obliga.
(b) El Reglamento General de Estudiantes será aprobado por la Junta de Síndicos, a propuesta de la Junta Universitaria; señalará los derechos y deberes de los estudiantes, contendrá aquellas disposiciones que aseguren el orden, la seguridad y normalidad de las tareas institucionales y garantizará la participación y expresión plena, directa, libre y democrática de todos los estudiantes.También, proveerá para el establecimiento de un consejo general de estudiantes en cada recinto, un consejo de estudiantes en cada facultad y de comités de estudiantes que asesorarán a los organismos encargados de servicios y ayuda al estudiante. El consejo general de estudiantes estará compuesto por miembros de las directivas de los consejos de estudiantes de cada facultad, a fin de recoger la opinión en torno a los problemas con que se confrontan los estudiantes y canalizar su contribución de ideas e iniciativas para garantizar y propiciar—en todo momento—un ambiente propicio para el aprovechamiento académico en la Universidad. Estos consejos serán los únicos reconocidos por las entidades universitarias como la única representación oficial de los estudiantes, de manera que se canalice la participación democrática, amplia, libre y plena de todos los estudiantes. La elección de sus miembros será únicamente mediante el voto electrónico individual de todos los estudiantes. El reglamento fijará las atribuciones de estos cuerpos y la constitución del consejo de estudiantes de cada facultad. No obstante, cualquier determinación, decisión, acuerdo, expresión o similar de cualquiera de los consejos, que afecte directa o indirectamente a los estudiantes, requerirá la aprobación de la mayoría del total de todos los estudiantes que participen en las consultas, que se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en este inciso. Sólo las determinaciones, decisiones, acuerdos, expresiones o similares que se tomen por los estudiantes, conforme a lo dispuesto en este inciso podrán ser reconocidos como tales por las autoridades universitarias.Las referidas consultas se realizarán únicamente a través del voto electrónico individual de cada estudiante debidamente matriculado, para lo cual se establecerá un sistema que provea un término no menor de tres días calendario para ejercer el voto vía electrónica. Toda consulta que se realice será anunciada individualmente a todos los estudiantes vía correo electrónico diariamente, asignado a cada estudiante por la Universidad, comenzando tres días previo a que comience la consulta y hasta el último día de la consulta.A los fines de este capítulo, la votación electrónica se hará conforme a una página electrónica desarrollada para esos fines y que garantizará la secretividad del voto. A los fines de esta sección, el término “mayoría” significará la mitad más uno de los estudiantes participantes en las consultas. En el caso de que la consulta conlleve escoger entre dos o más alternativas, será reconocida como la expresión oficial, la alternativa que obtenga la mayoría de los votos.
También, proveerá para el establecimiento de un consejo general de estudiantes en cada recinto, un consejo de estudiantes en cada facultad y de comités de estudiantes que asesorarán a los organismos encargados de servicios y ayuda al estudiante. El consejo general de estudiantes estará compuesto por miembros de las directivas de los consejos de estudiantes de cada facultad, a fin de recoger la opinión en torno a los problemas con que se confrontan los estudiantes y canalizar su contribución de ideas e iniciativas para garantizar y propiciar—en todo momento—un ambiente propicio para el aprovechamiento académico en la Universidad. Estos consejos serán los únicos reconocidos por las entidades universitarias como la única representación oficial de los estudiantes, de manera que se canalice la participación democrática, amplia, libre y plena de todos los estudiantes. La elección de sus miembros será únicamente mediante el voto electrónico individual de todos los estudiantes. El reglamento fijará las atribuciones de estos cuerpos y la constitución del consejo de estudiantes de cada facultad. No obstante, cualquier determinación, decisión, acuerdo, expresión o similar de cualquiera de los consejos, que afecte directa o indirectamente a los estudiantes, requerirá la aprobación de la mayoría del total de todos los estudiantes que participen en las consultas, que se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en este inciso. Sólo las determinaciones, decisiones, acuerdos, expresiones o similares que se tomen por los estudiantes, conforme a lo dispuesto en este inciso podrán ser reconocidos como tales por las autoridades universitarias.
Las referidas consultas se realizarán únicamente a través del voto electrónico individual de cada estudiante debidamente matriculado, para lo cual se establecerá un sistema que provea un término no menor de tres días calendario para ejercer el voto vía electrónica. Toda consulta que se realice será anunciada individualmente a todos los estudiantes vía correo electrónico diariamente, asignado a cada estudiante por la Universidad, comenzando tres días previo a que comience la consulta y hasta el último día de la consulta.
A los fines de este capítulo, la votación electrónica se hará conforme a una página electrónica desarrollada para esos fines y que garantizará la secretividad del voto. A los fines de esta sección, el término “mayoría” significará la mitad más uno de los estudiantes participantes en las consultas. En el caso de que la consulta conlleve escoger entre dos o más alternativas, será reconocida como la expresión oficial, la alternativa que obtenga la mayoría de los votos.
(c) El Decano de Estudiantes respectivo, con la colaboración de un comité de estudiantes, compuesto por un representante de cada facultad, elaborará un Proyecto de Reglamento de Estudiante del recinto o colegio universitario correspondiente, que se remitirá al senado académico para su consideración y luego pasará a la Junta Universitaria y a la Junta de Síndicos para su aprobación final.
(d) La Junta de Síndicos podrá, a su discreción, adoptar, modificar, enmendar o derogar reglamentación concediendo participación estudiantil con voz y con voz y voto en todos o algunos de los recintos, colegios universitarios u otras unidades institucionales de la Universidad, en las reuniones de departamentos y de facultad, en los senados académicos y en las juntas administrativas, así como en la Junta Universitaria, en las fechas, forma, manera y extensión que la Junta de Síndicos creyere más convenientes. Igualmente podrá la Junta de Síndicos conceder tal participación estudiantil en comités a nivel de facultades, departamentos, divisiones, así como en comités especiales sobre disciplina y en otras actividades universitarias.