Adquisición de bienes muebles e inmuebles

18 L.P.R.A. § 670, under Asignaciones.

18 L.P.R.A. § 670

Para llevar a efecto las funciones y cumplir con los fines de la Ley Núm. 135 de 7 de mayo de 1942, la Universidad de Puerto Rico tendrá derecho a adquirir bienes muebles o inmuebles por compra, permuta, donación, legado, expropiación forzosa o cualquier otro medio legal a su alcance.