Adquisición de bienes muebles e inmuebles—Procedimientos se instarán por el Consejo de Educación Superior

18 L.P.R.A. § 671, under Asignaciones.

18 L.P.R.A. § 671

Los procedimientos en virtud de la facultad de expropiación forzosa conferida por las secs. 670 a 675 de este título se instarán por la Junta de Síndicos a nombre y en representación de la Universidad de Puerto Rico, y podrán ser para la adquisición, el uso, el usufructo, el arrendamiento o cualquier derecho o interés en la propiedad de los muebles o inmuebles objeto de expropiación.