Contrato con casas editoras—Pagos por adelantado

18 L.P.R.A. § 676, under Asignaciones.

18 L.P.R.A. § 676

En todo contrato que celebre la Universidad de Puerto Rico con casas editoras de Puerto Rico, de Estados Unidos y del extranjero, para la adquisición e impresión de libros, revistas y otro material análogo, podrá convenirse en efectuar pagos parciales por adelantado de la consideración convenida, sin cumplirse con el requisito de la previa entrega del material en cuestión.