Contrato con casas editoras—Leyes no aplicables; fianzas

18 L.P.R.A. § 677, under Asignaciones.

18 L.P.R.A. § 677

No serán aplicables al tipo de contrato mencionado en la sec. 676 de este título las leyes o los reglamentos vigentes que prohíben el pago por adelantado de fondos públicos antes de rendirse el servicio o entregarse el artículo adquirido; Disponiéndose, sin embargo, que la Universidad podrá requerir de las casas editoras la fianza necesaria para garantizar la entrega del material en trámite de adquisición.