Servicios especiales del personal fuera de sus horas regulares en los programas de la Universidad

18 L.P.R.A. § 680, under Asignaciones.

18 L.P.R.A. § 680

Los servicios especiales que el personal de la Universidad de Puerto Rico, o de sus dependencias, preste fuera de sus horas regulares, en cualquier fase de los programas de la institución no estarán sujetos a las disposiciones de la sec. 551 del Título 3.