Ley de Apoyo Financiero de la Universidad de Puerto Rico

18 L.P.R.A. § 687, under Asignaciones.

18 L.P.R.A. § 687

(a) Esta sección se conocerá como la “Ley de Apoyo Financiero de la Universidad de Puerto Rico”.

(b) Se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a que desarrolle, en colaboración con la Universidad de Puerto Rico, una o más tablillas especiales conmemorativas que represente a la Universidad de Puerto Rico o aquellos recintos que interesen participar. El Secretario podrá establecer un acuerdo de colaboración con la Universidad en que se le autorice a utilizar logos, marcas o distintivos de la Universidad.Dichas tablillas podrán obtenerse a solicitud de cualquier ciudadano y serán expedidas por el Secretario. El uso de esta tablilla queda expresamente autorizado en las vías públicas de Puerto Rico.El Secretario podrá promulgar los reglamentos necesarios para lograr la consecución de esta encomienda. El costo de esta tablilla especial conmemorativa será sufragado por aquel ciudadano que voluntariamente desee adquirir o intercambiar esta tablilla. El Secretario dispondrá por reglamento el costo de la tablilla especial conmemorativa tomando en consideración que, de lo recaudado, deberán cubrirse los gastos de su fabricación y, además, un mínimo de veinte dólares ($20) serán transferidos al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico. Los fondos recaudados por concepto de esta tablilla especial conmemorativa serán transferidos mensualmente por el Secretario de Hacienda a la Universidad de Puerto Rico. En caso de que haya una tablilla alusiva a un Recinto en particular, cinco dólares ($5.00) de los veinte dólares ($20.00) antes mencionados serán transferidos al Recinto al que pertenezca la tablilla.

Dichas tablillas podrán obtenerse a solicitud de cualquier ciudadano y serán expedidas por el Secretario. El uso de esta tablilla queda expresamente autorizado en las vías públicas de Puerto Rico.

El Secretario podrá promulgar los reglamentos necesarios para lograr la consecución de esta encomienda. El costo de esta tablilla especial conmemorativa será sufragado por aquel ciudadano que voluntariamente desee adquirir o intercambiar esta tablilla. El Secretario dispondrá por reglamento el costo de la tablilla especial conmemorativa tomando en consideración que, de lo recaudado, deberán cubrirse los gastos de su fabricación y, además, un mínimo de veinte dólares ($20) serán transferidos al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico. Los fondos recaudados por concepto de esta tablilla especial conmemorativa serán transferidos mensualmente por el Secretario de Hacienda a la Universidad de Puerto Rico. En caso de que haya una tablilla alusiva a un Recinto en particular, cinco dólares ($5.00) de los veinte dólares ($20.00) antes mencionados serán transferidos al Recinto al que pertenezca la tablilla.

(c) Se crea el programa “Dona tu Cambio a la Universidad”, adscrito a la Universidad de Puerto Rico. Este programa autoriza a la Universidad a hacer acuerdos con aquellos establecimientos comerciales participantes para que los últimos reciban y retengan donaciones hechas por clientes a la Universidad de Puerto Rico.

(1) La Universidad y el establecimiento comercial suscribirán un acuerdo que dispondrá, entre otras cosas:(1) La intención del establecimiento de participar en el programa “Dona tu Cambio a la Universidad”.(2) Un compromiso del establecimiento de recibir, retener y traspasar aquellas donaciones hechas voluntariamente por clientes a favor de la Universidad de Puerto Rico.(3) La manera en que se recibirán y retendrán los donativos. Estos donativos podrán consistir en que el cliente done el cambio a la Universidad, así como cualquier cantidad en efectivo o por tarjeta electrónica que el cliente quiera donar.(4) La manera en que le darán publicidad al programa, para que los clientes advengan en conocimiento de su existencia y en qué consiste el mismo.(5) La forma y manera en que el establecimiento comercial participante custodiará las donaciones recibidas y la forma y manera en que transferirán los fondos recibidos a la Universidad de Puerto Rico.Aquellos fondos que el establecimiento comercial participante reciba y retenga a los clientes que voluntariamente donen a la Universidad a través del programa, no serán contabilizados como ingresos para fines contributivos.Aquellos establecimientos comerciales que participen del programa deberán remitir mensualmente a la Universidad de Puerto Rico aquellos fondos donados por los clientes. Los establecimientos participantes procurarán mantener el monto de las donaciones recibidas de forma separada a aquellos ingresos que reciben por las funciones generales de su negocio.La Universidad de Puerto Rico promulgará la reglamentación necesaria para lograr la más eficaz consecución de esta sección.

(1) La intención del establecimiento de participar en el programa “Dona tu Cambio a la Universidad”.

(2) Un compromiso del establecimiento de recibir, retener y traspasar aquellas donaciones hechas voluntariamente por clientes a favor de la Universidad de Puerto Rico.

(3) La manera en que se recibirán y retendrán los donativos. Estos donativos podrán consistir en que el cliente done el cambio a la Universidad, así como cualquier cantidad en efectivo o por tarjeta electrónica que el cliente quiera donar.

(4) La manera en que le darán publicidad al programa, para que los clientes advengan en conocimiento de su existencia y en qué consiste el mismo.

(5) La forma y manera en que el establecimiento comercial participante custodiará las donaciones recibidas y la forma y manera en que transferirán los fondos recibidos a la Universidad de Puerto Rico.

Aquellos fondos que el establecimiento comercial participante reciba y retenga a los clientes que voluntariamente donen a la Universidad a través del programa, no serán contabilizados como ingresos para fines contributivos.

Aquellos establecimientos comerciales que participen del programa deberán remitir mensualmente a la Universidad de Puerto Rico aquellos fondos donados por los clientes. Los establecimientos participantes procurarán mantener el monto de las donaciones recibidas de forma separada a aquellos ingresos que reciben por las funciones generales de su negocio.

La Universidad de Puerto Rico promulgará la reglamentación necesaria para lograr la más eficaz consecución de esta sección.