Se instruye a la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico para que a la brevedad posible proceda a establecer una Escuela de Medicina en la Universidad de Puerto Rico.
18 L.P.R.A. § 691, under Asignaciones.
18 L.P.R.A. § 691
Se instruye a la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico para que a la brevedad posible proceda a establecer una Escuela de Medicina en la Universidad de Puerto Rico.