Escuela de Medicina—Uso de los recursos de la Universidad y de la Escuela de Medicina Tropical

18 L.P.R.A. § 692, under Asignaciones.

18 L.P.R.A. § 692

A los efectos de establecer dicha escuela de medicina en la forma más rápida, económica y eficiente posible la Junta de Síndicos empleará los recursos y personal de la Universidad de Puerto Rico y los de la Escuela de Medicina Tropical.