Escuela de Medicina—Uso del Hospital de Distrito de Bayamón y de otros hospitales

18 L.P.R.A. § 693, under Asignaciones.

18 L.P.R.A. § 693

Por la presente se autoriza y ordena al Secretario de Salud a hacer los arreglos necesarios para el uso del Hospital de Distrito de Bayamón y de cualquier otro hospital, clínica o centro médico u hospitalario bajo su jurisdicción administrativa, en relación con el establecimiento y funcionamiento de la Escuela de Medicina en Puerto Rico.