Premio para los médicos por trabajo científico de carácter original—Asignación

18 L.P.R.A. § 717, under Asignaciones.

18 L.P.R.A. § 717

La suma que se estime necesaria para llevar a cabo los fines de las secs. 713 a 717 de este título se consignará en el presupuesto general de gastos del Gobierno Estadual, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Mayo 12, 1942, Núm. 213; Disponiéndose, que por la presente se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que pague, de acuerdo con los laudos del Comité Científico de la Asociación Médica de Puerto Rico, el premio o premios adjudicados.