Las cantidades que ingresen al Fondo creado por las secs. 770 y 771 de este título se usarán exclusivamente para los gastos de funcionamiento y de mejoras de las fincas de semillas de la Estación Experimental Agrícola.
18 L.P.R.A. § 771, under Asignaciones.
18 L.P.R.A. § 771
Las cantidades que ingresen al Fondo creado por las secs. 770 y 771 de este título se usarán exclusivamente para los gastos de funcionamiento y de mejoras de las fincas de semillas de la Estación Experimental Agrícola.