Planta piloto de ron—Personal

18 L.P.R.A. § 778, under Asignaciones.

18 L.P.R.A. § 778

Por la presente se dispone que el Director de la Estación Experimental podrá utilizar en las investigaciones y experimentos relacionados con la producción y envejecimiento del ron, el alcohol y productos derivados, el equipo de laboratorio y el personal entrenado de la Estación Experimental de la Universidad de Puerto Rico, así como cualquier otro personal que se estime necesario.