Se dispone que los fondos provistos por las secs. 782 a 786 de este título se utilizarán sólo con fondos combinados o pareados por fondos provenientes de fuentes particulares.
18 L.P.R.A. § 784, under Asignaciones.
18 L.P.R.A. § 784
Se dispone que los fondos provistos por las secs. 782 a 786 de este título se utilizarán sólo con fondos combinados o pareados por fondos provenientes de fuentes particulares.