(a) Se confiere al Rector de la Universidad de Puerto Rico aquellas facultades, derechos y poderes adicionales que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 782 a 786 de este título, incluyendo, sin que esto en forma alguna se entienda como una limitación, lo siguiente:(a) Recibir a título de donación de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier otro país, dinero, equipo, materiales y servicios para ser usados e invertidos de acuerdo con los propósitos de dichas secciones. El dinero así recibido ingresará en el Fondo Especial que por tales secciones se crea.(b) Formalizar, con cualquier persona natural o jurídica o cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier otro país, aquellos contratos, convenios y acuerdos que el Rector de la Universidad de Puerto Rico crea necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de dichas secciones.(c) Promulgar reglamentos para regir los trabajos de investigación que se llevan a cabo en virtud de tales secciones.
(a) Recibir a título de donación de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier otro país, dinero, equipo, materiales y servicios para ser usados e invertidos de acuerdo con los propósitos de dichas secciones. El dinero así recibido ingresará en el Fondo Especial que por tales secciones se crea.
(b) Formalizar, con cualquier persona natural o jurídica o cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier otro país, aquellos contratos, convenios y acuerdos que el Rector de la Universidad de Puerto Rico crea necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de dichas secciones.
(c) Promulgar reglamentos para regir los trabajos de investigación que se llevan a cabo en virtud de tales secciones.