Declaración de propósitos

18 L.P.R.A. § 8, under Disposiciones Generales.

18 L.P.R.A. § 8

La Constitución de Puerto Rico garantiza en su Art. II, Sec. 5, que “toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”.

La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de responder con legislación que provea garantías de derechos y establezca responsabilidades en los componentes de la comunidad escolar para reducir el problema de la violencia en las escuelas. Este proyecto de ley creará la Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la seguridad en los planteles escolares y presenta aquellos derechos y deberes que deben tener los integrantes de la comunidad escolar para mantener un clima de paz en las escuelas.

Esta Carta de Derechos y Responsabilidades integra a la comunidad externa y circundante a las escuelas, así como a dependencias gubernamentales estatales y municipales y la empresa privada en la consecución de varios esfuerzos dirigidos a reducir los actos violentos dentro de las escuelas.