Dineros recibidos como fondos en fideicomiso

18 L.P.R.A. § 825, under Financiamiento para Construcciones.

18 L.P.R.A. § 825

Todos los dineros recibidos de acuerdo con el poder conferido en este capítulo serán considerados como fondos en fideicomiso, a ser retenidos y aplicados únicamente como se dispone en este capítulo. La resolución autorizando la emisión de bonos o el contrato de fideicomiso garantizando dichos bonos dispondrá que cualquier oficial, banco, compañía de fideicomiso o agente fiscal al cual dichos dineros sean pagados deberá actuar como fiduciario de dichos dineros y retendrá y aplicará los mismos para los propósitos indicados, sujetos a las reglamentaciones provistas por la resolución o contrato de fideicomiso.