Oficina del Programa de Educación Prepagada

18 L.P.R.A. § 857a, under Centro de Estudios y Documentación sobre la Educación Superior Puertorriqueña.

18 L.P.R.A. § 857a

Se faculta a la Universidad de Puerto Rico a crear una oficina dirigida a administrar el Programa y cumplir con los objetivos de este capítulo.