Funcionamiento

18 L.P.R.A. § 857e, under Centro de Estudios y Documentación sobre la Educación Superior Puertorriqueña.

18 L.P.R.A. § 857e

Cualquier persona que interese adquirir créditos de la Universidad de Puerto Rico para sí o para otra persona, podrá así mismo hacerlo mediante el siguiente proceso:(a) El Programa de Educación Prepagada establecerá una base de datos donde incluirá las personas beneficiarias del programa y el nombre de la persona adquiriente de los créditos.(b) La persona adquiriente podrá beneficiar a una o más personas.(c) Al momento de que la persona beneficiaria ingrese a la Universidad ésta deberá proveer evidencia de que no ha transcurrido un (1) año de haber obtenido su grado de escuela superior.El Programa acreditará a la Oficina de Recaudaciones de la Universidad que dichos créditos fueron adquiridos y pagados.

(a) El Programa de Educación Prepagada establecerá una base de datos donde incluirá las personas beneficiarias del programa y el nombre de la persona adquiriente de los créditos.

(b) La persona adquiriente podrá beneficiar a una o más personas.

(c) Al momento de que la persona beneficiaria ingrese a la Universidad ésta deberá proveer evidencia de que no ha transcurrido un (1) año de haber obtenido su grado de escuela superior.El Programa acreditará a la Oficina de Recaudaciones de la Universidad que dichos créditos fueron adquiridos y pagados.

El Programa acreditará a la Oficina de Recaudaciones de la Universidad que dichos créditos fueron adquiridos y pagados.