Reembolso o transferencia de créditos; penalidades

18 L.P.R.A. § 857g, under Centro de Estudios y Documentación sobre la Educación Superior Puertorriqueña.

18 L.P.R.A. § 857g

Todo reembolso o transferencia tendrá una penalidad del diez por ciento (10%) del balance acreditado al Programa.

Si la persona beneficiaria decide no realizar estudios universitarios, la persona adquiriente tendrá hasta tres años para solicitar el reembolso de su inversión. El Programa de Educación Prepagada le reembolsará a la persona adquiriente la cantidad equivalente al noventa por ciento (90%) de lo acreditado al Programa, excluyendo los intereses ganados.

No obstante lo anterior, la persona adquiriente puede decidir transferir dichos créditos a cualquier otra persona beneficiaria del Programa o dividir los créditos entre más de una persona beneficiaria del Programa, sin penalidad alguna.

(a) La persona adquiriente podrá retirar los fondos depositados en el Programa si:(a) La persona beneficiaria fallece.(b) La persona beneficiaria sufre de alguna enfermedad catastrófica según definida por la comunidad médica.(c) La persona beneficiaria está sirviendo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América.(d) Si la persona beneficiaria actúa bajo los fundamentos que dispone el Código Civil de Puerto Rico para las causas de desheredación y con anterioridad a que la persona beneficiaria culmine su grado de bachillerato.

(a) La persona beneficiaria fallece.

(b) La persona beneficiaria sufre de alguna enfermedad catastrófica según definida por la comunidad médica.

(c) La persona beneficiaria está sirviendo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América.

(d) Si la persona beneficiaria actúa bajo los fundamentos que dispone el Código Civil de Puerto Rico para las causas de desheredación y con anterioridad a que la persona beneficiaria culmine su grado de bachillerato.

Si la persona beneficiaria decide estudiar en otra institución universitaria, ya sea como estudiante de nuevo ingreso o mediante transferencia, el Programa podrá, a petición de la persona adquiriente, transferir a esa otra institución el noventa por ciento (90%) de lo acreditado al Programa, excluyendo los intereses ganados.

Para que dicha transferencia se lleve a cabo, la persona beneficiaria deberá acreditar que lleva estudiando—por el período de un año—en una institución universitaria licenciada por el Consejo de Educación Superior, o licenciada o acreditada por el organismo correspondiente al estado o al País en donde ubique la universidad a la que se transfirió la persona beneficiaria.

La persona adquiriente también podrá optar por donar a la Universidad de Puerto Rico el balance de los créditos adquiridos.