Disposición de los créditos adquiridos

18 L.P.R.A. § 857h, under Centro de Estudios y Documentación sobre la Educación Superior Puertorriqueña.

18 L.P.R.A. § 857h

Al momento de adquirir los créditos universitarios, la persona adquiriente deberá hacer constar al Programa la forma y manera en que se dispondrá de los créditos adquiridos, en el caso de que la persona beneficiaria fallezca, o no realice sus estudios en la Universidad de Puerto Rico.

(a) Para atender esas circunstancias, al momento de adquirir los créditos la persona adquiriente deberá seleccionar entre las siguientes alternativas:(a) La devolución de la cantidad aportada a favor del adquiriente o del beneficiario.(b) La transferencia de los créditos adquiridos a favor de una o más personas beneficiarias del Programa.(c) La cesión total o parcial de dichos fondos a la Universidad de Puerto Rico para un fondo de programa de becas a estudiantes con excelente promedio académico, limitados económicamente.(d) Autorizar la transferencia del dinero equivalente a los créditos adquiridos a favor de otra institución universitaria a la que haya sido admitido el adquiriente.(e) La cesión total o parcial de dichos fondos al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.

(a) La devolución de la cantidad aportada a favor del adquiriente o del beneficiario.

(b) La transferencia de los créditos adquiridos a favor de una o más personas beneficiarias del Programa.

(c) La cesión total o parcial de dichos fondos a la Universidad de Puerto Rico para un fondo de programa de becas a estudiantes con excelente promedio académico, limitados económicamente.

(d) Autorizar la transferencia del dinero equivalente a los créditos adquiridos a favor de otra institución universitaria a la que haya sido admitido el adquiriente.

(e) La cesión total o parcial de dichos fondos al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.

Si los créditos adquiridos no se llegaron a utilizar o se utilizaron parcialmente, se podrá solicitar la devolución del balance, al o los adquirientes, en el orden cronológico en que fueron adquiridos y según lo establecido en esta sección. Cualquier reembolso de fondos será de conformidad a lo establecido en la sec. 857g de este título.