Cancelación del Programa; penalidades

18 L.P.R.A. § 857j, under Centro de Estudios y Documentación sobre la Educación Superior Puertorriqueña.

18 L.P.R.A. § 857j

Si la persona beneficiaria lleva tres semestres académicos consecutivos sin matricularse en la Universidad su participación en el Programa será cancelada. El Programa notificará a la persona adquiriente de dicha cancelación y éste podrá optar por el reembolso del balance acreditado. No obstante, el reembolso establecido en esta sección tendrá una penalidad administrativa del veinticinco por ciento (25%) del balance acreditado al Programa.