Garantía de autonomía universitaria

18 L.P.R.A. § 857l, under Centro de Estudios y Documentación sobre la Educación Superior Puertorriqueña.

18 L.P.R.A. § 857l

La estructura de implantación del “Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico” se determinará a través de los mecanismos y reglamentaciones universitarias. En estas se evaluarán los planteamientos traídos por otros sectores de la comunidad universitaria. Esto incluye el uso responsable de los fondos, así como la forma y manera en que se garantizará la disponibilidad del dinero invertido por las familias en caso de devolución.