Definiciones

18 L.P.R.A. § 859b, under Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.

18 L.P.R.A. § 859b

(a) AAFAF.— Significará la Autoridad de Asesoría Financiera y Agenda Fiscal de Puerto Rico, creada por virtud de las secs. 9361 et seq. del Título 3.

(b) Beca Pell.— Significará la beca creada bajo el Higher Education Act de 1965, según enmendada, Ley Pública 89-329.

(c) Certificación 4.— Significará la Certificación Número 4 de 2019-2020, o su sucesora, adoptada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, la cual adopta la política institucional sobre la otorgación de ayudas económicas a personas con distinciones académicas en la Universidad de Puerto Rico.

(d) Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso.— Significará el Comité creado por este capítulo para la supervisión del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.

(e) Cuenta Dotal de Equiparación.— Se refiere a la cuenta restricta, creada al amparo de este capítulo, con el propósito de suplementar la asignación de becas estudiantiles bajo el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal, cuando los réditos del Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico para determinado año no resulten suficientes para otorgar dichas becas.

(f) Cuenta Dotal para el Primer Año del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.— Se refiere a la cuenta restricta, creada al amparo de este capítulo, con el propósito de otorgar becas estudiantiles durante el primer año de funcionamiento del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Esto mientras el Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico genera aquellos réditos que serán distribuidos a partir del segundo año para el financiamiento del Programa.

(g) Dependiente o No Dependiente.— Se refiere al solicitante que cumpla con lo requisitos del Departamento de Educación Federal (Título IV) para ser considerado como dependiente o no dependiente.

(h) Estudiante elegible.— Significará todo estudiante subgraduado o estudiante graduado que tenga necesidad económica y que cumpla con los demás requisitos que impone este capítulo.

(i) Estudiante graduado.— Significará un estudiante regular de alguno de los programas graduados de la Universidad de Puerto Rico, tales como: maestría, doctorado, postdoctorado; incluyendo estudiantes de medicina, internos y residentes, estudiantes de derecho (Juris Doctor, Maestría en Derecho y Doctorado en Derecho), entre otros grados profesionales similares.

(j) Estudiante subgraduado.— Significará un estudiante regular de alguno de los programas subgraduados de la Universidad de Puerto Rico, tales como: biología, pedagogía, ciencias políticas, música, entre otros.

(k) FAFSA.— Se refiere a la “Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes” o “Free Application of Federal Student Aid”, preparada por el Departamento de Educación Federal para solicitar ayuda económica de los programas federales de Título IV, incluyendo la Beca Pell.

(l) Fondo o Fondo Dotal.— Significará el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, creado al amparo de la escritura pública fechada el 13 de junio de 1996.

(m) Fideicomiso o Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.— Significará el Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, creado mediante escritura pública fechada el 13 de junio de 1996.

(n) Grupo Familiar.— Tendrá el mismo significado que aquel utilizado por la FAFSA.

(o) Junta de Gobierno.— Significará la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.

(p) Programa o Programa de Becas.— Significará el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal creado al amparo de este capítulo, y adscrito al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.

(q) Necesidad económica.— Significará la cantidad de dinero que el estudiante necesita para cubrir sus costos de estudio, según establecido por la Universidad de Puerto Rico y calculado por la fórmula Congresional del Departamento de Educación federal, según su ingreso bruto anual y necesidades particulares. Además, para ser considerado como un estudiante con necesidad económica, el ingreso bruto ajustado anual, en caso de ser clasificado como un estudiante independiente, o el ingreso bruto ajustado anual del grupo familiar, en caso de ser clasificado como un estudiante dependiente, deberán estar por debajo del umbral de los cien mil dólares ($100,000) anuales.

(r) Progreso académico satisfactorio.— Significará un progreso académico satisfactorio, según definido bajo las políticas de progreso académico satisfactorio de la Universidad de Puerto Rico por reglamento emitida conforme a las disposiciones de este capítulo.

(s) Universidad o UPR.— Significará la Universidad de Puerto Rico.