Se le ordena a la Universidad de Puerto Rico, por conducto de su Junta de Gobierno, la creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Este Programa será financiado con los réditos que genere el depósito de los fondos adicionales que el Estado Libre Asociado ha asignado o que asigne en los Años Fiscales 2021-2022 y 2022-2023 o aquellos que de tiempo en tiempo se depositen para estos fines al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico. Este nuevo Programa de Becas distribuirá becas académicas a estudiantes con progreso académico satisfactorio, que demuestren necesidad económica y que cursen sus estudios subgraduados o graduados en la Universidad de Puerto Rico. Se le ordena, además, a la Universidad de Puerto Rico a depositar en la cuenta del Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico una cantidad mínima de ciento veinticinco (125) millones de dólares y cualquier otra cantidad recibida por el Secretario de Hacienda que sea asignado o haya sido asignada por el Estado Libre Asociado para los Años Fiscales 2021-2022 y 2022-2023 y en adelante, para estos fines.
Se le ordena a la AAFAF, en colaboración con la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero desarrollar las métricas, los requisitos de cumplimiento y el seguimiento financiero necesario para el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Además, vigilarán por la distribución de los activos de los fondos y las alternativas de inversión del mismo.
Se ordena a la Universidad de Puerto Rico a establecer requisitos de cualificación de las becas, a tenor con los requisitos aquí establecidos, que salvaguarden el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica. La Universidad de Puerto Rico, no más tarde de 30 días calendarios, contados a partir de cada distribución de fondos, deberá remitir informes a la AAFAF, el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero que certifiquen y evidencien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de los recipientes del programa de becas que mediante este capítulo se crea.