Creación del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal

18 L.P.R.A. § 859g, under Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.

18 L.P.R.A. § 859g

(a) Se ordena la creación del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso, cuyo deber será la supervisión del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal, incluyendo el recibo, desembolso y uso restricto de los fondos asignados al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, a la Cuenta Dotal de Equiparación, y a la Cuenta Dotal para el Primer Año del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal, así como la supervisión de todo lo correspondiente al otorgamiento y el manejo de las becas del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.(a) Este Comité estará compuesto por siete (7) miembros; el(la) Presidente(a) de la Universidad de Puerto Rico, el Director(a) de Finanzas de la Universidad de Puerto Rico, dos (2) representantes designados anualmente entre y por los representantes estudiantiles de la Junta Universitaria por un término de un (1) año, dos (2) miembros de la Junta Universitaria, y un (1) representante de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agenda Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).(b) Este Comité tendrá a su cargo la elaboración de un reporte anual a ser entregado en o antes del 30 de septiembre de cada año al Grupo de Trabajo o Comité creado al amparo de la Sección 8 de la Resolución Conjunta del Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2022, a la Asamblea Legislativa, y circulado a todo el estudiantado de la Universidad de Puerto Rico por vía del correo electrónico institucional de la UPR. Dicho reporte anual deberá contener los siguientes datos:(1) Distribución de beneficios por perfil socioeconómico de las y los estudiantes.(2) Distribución de beneficios por perfil de necesidad económica de las y los estudiantes.(3) Distribución de beneficios por perfil de aprovechamiento académico de las y los estudiantes.(4) Necesidad económica de las y los estudiantes no cubierta por ayudas disponibles.(5) La totalidad de los fondos desembolsados y aquellos balances de fondos sin desembolsar, así como la identificación de la cuenta de la cual provienen.(c) Cinco (5) miembros del Comité constituirán quorum, y únicamente con el voto afirmativo de estos se entenderá aprobada cualquier acción del Comité. La vacante o ausencia de dos (2) de sus miembros no menoscabará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los poderes del Comité. El Presidente del Comité será el jefe ejecutivo y administrativo del Comité y los asuntos de naturaleza puramente administrativa del Comité serán ejercidos por él.(d) El Comité tendrá un presidente y secretario, elegidos entre sus miembros. El presidente del Comité preparará una agenda para cada reunión y dirigirá los trabajos. El secretario del comité llevará el libro de actas que contendrá una relación escrita de lo sucedido en las reuniones y desempeñará los demás deberes y funciones incidentales a su cargo.(e) Se ordena al Comité a administrar y ejecutar lo dispuesto en los reglamentos, determinaciones u otras disposiciones necesarias para el mejor funcionamiento del Programa de becas establecido por virtud de este capítulo.(f) El Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso será el ente a cargo del funcionamiento, administración y desembolso de las becas otorgadas por el Fondo. El rol de AAFAF se limitará a la supervisión de los lineamientos y funcionamiento del Fondo conforme a lo dispuesto en este capítulo.

(a) Este Comité estará compuesto por siete (7) miembros; el(la) Presidente(a) de la Universidad de Puerto Rico, el Director(a) de Finanzas de la Universidad de Puerto Rico, dos (2) representantes designados anualmente entre y por los representantes estudiantiles de la Junta Universitaria por un término de un (1) año, dos (2) miembros de la Junta Universitaria, y un (1) representante de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agenda Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).

(b) Este Comité tendrá a su cargo la elaboración de un reporte anual a ser entregado en o antes del 30 de septiembre de cada año al Grupo de Trabajo o Comité creado al amparo de la Sección 8 de la Resolución Conjunta del Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2022, a la Asamblea Legislativa, y circulado a todo el estudiantado de la Universidad de Puerto Rico por vía del correo electrónico institucional de la UPR. Dicho reporte anual deberá contener los siguientes datos:(1) Distribución de beneficios por perfil socioeconómico de las y los estudiantes.(2) Distribución de beneficios por perfil de necesidad económica de las y los estudiantes.(3) Distribución de beneficios por perfil de aprovechamiento académico de las y los estudiantes.(4) Necesidad económica de las y los estudiantes no cubierta por ayudas disponibles.(5) La totalidad de los fondos desembolsados y aquellos balances de fondos sin desembolsar, así como la identificación de la cuenta de la cual provienen.

(1) Distribución de beneficios por perfil socioeconómico de las y los estudiantes.

(2) Distribución de beneficios por perfil de necesidad económica de las y los estudiantes.

(3) Distribución de beneficios por perfil de aprovechamiento académico de las y los estudiantes.

(4) Necesidad económica de las y los estudiantes no cubierta por ayudas disponibles.

(5) La totalidad de los fondos desembolsados y aquellos balances de fondos sin desembolsar, así como la identificación de la cuenta de la cual provienen.

(c) Cinco (5) miembros del Comité constituirán quorum, y únicamente con el voto afirmativo de estos se entenderá aprobada cualquier acción del Comité. La vacante o ausencia de dos (2) de sus miembros no menoscabará el derecho de los miembros restantes a ejercer todos los poderes del Comité. El Presidente del Comité será el jefe ejecutivo y administrativo del Comité y los asuntos de naturaleza puramente administrativa del Comité serán ejercidos por él.

(d) El Comité tendrá un presidente y secretario, elegidos entre sus miembros. El presidente del Comité preparará una agenda para cada reunión y dirigirá los trabajos. El secretario del comité llevará el libro de actas que contendrá una relación escrita de lo sucedido en las reuniones y desempeñará los demás deberes y funciones incidentales a su cargo.

(e) Se ordena al Comité a administrar y ejecutar lo dispuesto en los reglamentos, determinaciones u otras disposiciones necesarias para el mejor funcionamiento del Programa de becas establecido por virtud de este capítulo.

(f) El Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso será el ente a cargo del funcionamiento, administración y desembolso de las becas otorgadas por el Fondo. El rol de AAFAF se limitará a la supervisión de los lineamientos y funcionamiento del Fondo conforme a lo dispuesto en este capítulo.