Durante el segundo semestre del Año Fiscal 2021-2022, la Universidad de Puerto Rico podrá desembolsar los fondos restrictos, dispuestos en la Cuenta Dotal para el Primer Año del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 859g de este título. Todo desembolso realizado por la Universidad deberá cumplir con las restantes disposiciones y requisitos de este capítulo. Posterior al segundo semestre del Año Fiscal 2021-2022, todo desembolso deberá realizarse a tenor con todas las disposiciones de este capítulo, incluyendo las disposiciones de la sec. 859g de este título.