Toda palabra utilizada en singular en este capítulo se entenderá que también incluye el plural, salvo que del contexto se desprenda otra cosa. Asimismo, los términos utilizados en género masculino incluirán el femenino y viceversa.
(1) Universidad de Puerto Rico.— Para los propósitos de este capítulo, los siguientes términos o frases tendrán los significados que a continuación se expresan:(1) Universidad de Puerto Rico.— Institución pública de educación superior incluyendo sus recintos o unidades académicas, según dispuestos en su ley habilitadora.(2) Estudiante.— Todo estudiante de escuela pública o privada que se encuentre cursando undécimo grado de escuela secundaria o que haya cumplido con los requisitos de dicho grado por otros medios como, “homeschooling”, escuelas virtuales, Certificación GED (General Education Development), Programas de Educación para Adultos o exámenes de validación del Departamento de Educación.(3) Escuela secundaria.— Toda institución pública o privada que está debidamente acreditada o certificada para conferir diplomas de cuarto año.
(1) Universidad de Puerto Rico.— Institución pública de educación superior incluyendo sus recintos o unidades académicas, según dispuestos en su ley habilitadora.
(2) Estudiante.— Todo estudiante de escuela pública o privada que se encuentre cursando undécimo grado de escuela secundaria o que haya cumplido con los requisitos de dicho grado por otros medios como, “homeschooling”, escuelas virtuales, Certificación GED (General Education Development), Programas de Educación para Adultos o exámenes de validación del Departamento de Educación.
(3) Escuela secundaria.— Toda institución pública o privada que está debidamente acreditada o certificada para conferir diplomas de cuarto año.