Admisión automática

18 L.P.R.A. § 860c, under Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 860c

La Universidad de Puerto Rico admitirá, en una admisión adelantada, a todo estudiante que, al finalizar su undécimo grado, se encuentre en el veinte por ciento (20%) superior de su clase de escuela secundaria o que haya cumplido con los requisitos de dicho grado por otros medios como, “homeschooling”, escuelas virtuales, Certificación GED (General Education Development), Programas de Educación para Adultos o exámenes de validación del Departamento de Educación.