Admisiones generales

18 L.P.R.A. § 860d, under Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 860d

Un estudiante, que no sea elegible para ser admitido conforme la sec. 860c de este título, podrá solicitar admisión a la Universidad de Puerto Rico y será evaluado conforme a los criterios establecidos mediante su política de admisión.