Obligación de informar

18 L.P.R.A. § 860e, under Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico.

18 L.P.R.A. § 860e

Toda escuela secundaria estará obligada a suministrar, en un periodo no más tarde de treinta (30) días del cierre del año académico de undécimo grado, una lista de todos los estudiantes que se encuentran en el veinte por ciento (20%) superior de su clase. Cada escuela tramitará una lista actualizada para propósitos de contactar aquellos estudiantes que decidan aceptar la admisión automática. La escuela mantendrá un registro de la autorización de los padres o encargados del estudiante para compartir la mencionada información. A estos efectos, cada escuela dedicará un periodo de un día para que los estudiantes puedan completar la solicitud de admisión en línea a la Universidad de Puerto Rico para determinar los programas académicos a los cuales serán admitidos.