(a) Retención.— El Presidente de la Universidad de Puerto Rico, someterá al final de cada año académico, un informe a la Asamblea Legislativa, detallando la cantidad de estudiantes de nuevo ingreso admitidos y cualquier otra información pertinente conforme a las disposiciones de este capítulo. Dicho informe será presentado de manera electrónica, a través de las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos. Dicho informe debe incluir al menos, los siguientes indicadores relacionados con la cohorte admitida bajo esta vía:(a) Retención.— Tasas de retención de la cohorte admitida durante sus años de estudio.(b) Desempeño.— Índices académicos acumulados (GPA) de la cohorte admitida durante sus años de estudio.(c) Éxito de medidas de apoyo.— Cantidad de estudiantes de la cohorte admitida que recibieron apoyo a través de medidas de intervención temprana.
(a) Retención.— Tasas de retención de la cohorte admitida durante sus años de estudio.
(b) Desempeño.— Índices académicos acumulados (GPA) de la cohorte admitida durante sus años de estudio.
(c) Éxito de medidas de apoyo.— Cantidad de estudiantes de la cohorte admitida que recibieron apoyo a través de medidas de intervención temprana.