(a) Se faculta al Comité a establecer las normas, reglas o condiciones necesarias para la selección de los candidatos a quienes se les concederá la ayuda económica y para la cancelación de dicha ayuda cuando el aprovechamiento académico, conducta, o cualesquiera otras circunstancias que establezca el Comité por reglamento así lo requieran. Los requisitos mínimos bajo los cuales los estudiantes podrán ser candidatos a ayuda económica, son los siguientes:(a) Indice académico no menor de 2.50.(b) Recursos económicos limitados, debidamente justificados, que no permitan al estudiante o al familiar responsable sufragar sus estudios.(c) Aceptado en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, o en cualquier escuela de medicina, odontología o escuela de medicina veterinaria establecidas en Puerto Rico y debidamente autorizadas por el Consejo de Educación o que obtenga licencia de autorización de dicho Consejo o en las disciplinas antes expresadas en escuelas fuera de Puerto Rico debidamente reconocidas por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico o Juntas Examinadoras correspondientes.
(a) Indice académico no menor de 2.50.
(b) Recursos económicos limitados, debidamente justificados, que no permitan al estudiante o al familiar responsable sufragar sus estudios.
(c) Aceptado en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, o en cualquier escuela de medicina, odontología o escuela de medicina veterinaria establecidas en Puerto Rico y debidamente autorizadas por el Consejo de Educación o que obtenga licencia de autorización de dicho Consejo o en las disciplinas antes expresadas en escuelas fuera de Puerto Rico debidamente reconocidas por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico o Juntas Examinadoras correspondientes.