Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación

18 L.P.R.A. § 897, under Actividades Educativas en General.

18 L.P.R.A. § 897

(a) Se faculta al Comité a establecer las normas, reglas o condiciones necesarias para la selección de los candidatos a quienes se les concederá la ayuda económica y para la cancelación de dicha ayuda cuando el aprovechamiento académico, conducta, o cualesquiera otras circunstancias que establezca el Comité por reglamento así lo requieran. Los requisitos mínimos bajo los cuales los estudiantes podrán ser candidatos a ayuda económica, son los siguientes:(a) Indice académico no menor de 2.50.(b) Recursos económicos limitados, debidamente justificados, que no permitan al estudiante o al familiar responsable sufragar sus estudios.(c) Aceptado en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, o en cualquier escuela de medicina, odontología o escuela de medicina veterinaria establecidas en Puerto Rico y debidamente autorizadas por el Consejo de Educación o que obtenga licencia de autorización de dicho Consejo o en las disciplinas antes expresadas en escuelas fuera de Puerto Rico debidamente reconocidas por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico o Juntas Examinadoras correspondientes.

(a) Indice académico no menor de 2.50.

(b) Recursos económicos limitados, debidamente justificados, que no permitan al estudiante o al familiar responsable sufragar sus estudios.

(c) Aceptado en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, o en cualquier escuela de medicina, odontología o escuela de medicina veterinaria establecidas en Puerto Rico y debidamente autorizadas por el Consejo de Educación o que obtenga licencia de autorización de dicho Consejo o en las disciplinas antes expresadas en escuelas fuera de Puerto Rico debidamente reconocidas por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico o Juntas Examinadoras correspondientes.