Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales

18 L.P.R.A. § 901, under Actividades Educativas en General.

18 L.P.R.A. § 901

(a) Los programas de enfermería profesional, para que puedan concederle préstamos o becas a sus alumnas y alumnos, deberán:(a) Existir como tales, con reconocimiento y autorización del Consejo de Educación de Puerto Rico, para la fecha en que entren en vigor las disposiciones de esta ley;(b) Hacer la selección de estudiantes sobre la base de preparación académica anterior, y necesidad económica pero sin discrimen de taza, color o religión.

(a) Existir como tales, con reconocimiento y autorización del Consejo de Educación de Puerto Rico, para la fecha en que entren en vigor las disposiciones de esta ley;

(b) Hacer la selección de estudiantes sobre la base de preparación académica anterior, y necesidad económica pero sin discrimen de taza, color o religión.