El Secretario de Salud dictará reglas y reglamentos para poner en vigor las disposiciones de las secs. 900 a 905 de este título, las cuales una vez promulgadas tendrán fuerza de ley.
18 L.P.R.A. § 904, under Actividades Educativas en General.
18 L.P.R.A. § 904
El Secretario de Salud dictará reglas y reglamentos para poner en vigor las disposiciones de las secs. 900 a 905 de este título, las cuales una vez promulgadas tendrán fuerza de ley.