(a) Se instituye la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo, la cual se concederá para realizar estudios conducentes al grado de maestría o doctorado en Arqueología o en Ciencias Antropológicas con especialidad en Arqueología o en Arqueología Subacuática fuera de Puerto Rico.Esta beca será por la cantidad de tres mil dólares (3,000) anuales y se concederá por un máximo de dos años consecutivos de estudios. La persona beneficiada podrá utilizar dicha cantidad para sufragar cualesquiera gastos relacionados con los estudios anteriormente mencionados.
Esta beca será por la cantidad de tres mil dólares (3,000) anuales y se concederá por un máximo de dos años consecutivos de estudios. La persona beneficiada podrá utilizar dicha cantidad para sufragar cualesquiera gastos relacionados con los estudios anteriormente mencionados.
(b) La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña seleccionará anualmente la persona que recibirá la Beca de Arqueología Dr. Ricardo Alegría Gallardo, entre las recomendaciones que le someta el Comité de Becas establecido en esta sección. Dicha Junta anunciará la persona seleccionada para recibir esa beca, por el medio que estime conveniente, no más tarde del 30 de mayo de cada año.
(c) Se crea un Comité de Beca para que asesore y colabore con la Junta de Directores del Instituto de Cultura en cuanto a la implantación de esta sección.El Comité de Beca estará integrado por cuatro arqueólogos(as) en representación de cada uno de los siguientes organismos: Consejo de Arqueología Terrestre del Instituto de Cultura Puertorriqueña, Consejo de Arqueología Subacuática del Instituto de Cultura Puertorriqueña, Departamento de Sociología y Antropología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, y la Oficina Estatal de Conservación Histórica.Los(as) integrantes del Comité de Beca no recibirán compensación ni emolumento alguno por el desempeño de sus funciones. Las horas laborales que éstos empleen en los asuntos del Comité Asesor se considerará tiempo trabajado y la agencia pública de la cual provengan no podrá descontarlas de su jornada regular de trabajo, ni de su sueldo como si estuviese ausente, ni cargarlas a ninguna licencia a la que el(la) empleado(a) tenga derecho. El Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña o un funcionario(a) designado por él, certificará el tiempo trabajado por cada integrante del Comité de Beca en las labores propias del mismo a la agencia de procedencia de cada uno.
El Comité de Beca estará integrado por cuatro arqueólogos(as) en representación de cada uno de los siguientes organismos: Consejo de Arqueología Terrestre del Instituto de Cultura Puertorriqueña, Consejo de Arqueología Subacuática del Instituto de Cultura Puertorriqueña, Departamento de Sociología y Antropología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, y la Oficina Estatal de Conservación Histórica.
Los(as) integrantes del Comité de Beca no recibirán compensación ni emolumento alguno por el desempeño de sus funciones. Las horas laborales que éstos empleen en los asuntos del Comité Asesor se considerará tiempo trabajado y la agencia pública de la cual provengan no podrá descontarlas de su jornada regular de trabajo, ni de su sueldo como si estuviese ausente, ni cargarlas a ninguna licencia a la que el(la) empleado(a) tenga derecho. El Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña o un funcionario(a) designado por él, certificará el tiempo trabajado por cada integrante del Comité de Beca en las labores propias del mismo a la agencia de procedencia de cada uno.
(d) El Comité de Beca tendrá las siguientes responsabilidades:(1) Redactar un reglamento que incluya los requisitos y condiciones para someter solicitudes a la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Dicho reglamento deberá incluir el procedimiento para la evaluación y consideración las solicitudes.(2) Recibir las solicitudes que se sometan para la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Las mismas serán evaluadas y se someterán las recomendaciones a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.(3) Asesorar al Director(a) Ejecutivo y a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña en cualquier asunto relacionado con esta sección que se le solicite.El Director(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña proveerá al Comité de Beca las instalaciones, materiales y equipo que éste necesite para poder cumplir con sus responsabilidades, según lo dispuesto en esta sección.
(1) Redactar un reglamento que incluya los requisitos y condiciones para someter solicitudes a la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Dicho reglamento deberá incluir el procedimiento para la evaluación y consideración las solicitudes.
(2) Recibir las solicitudes que se sometan para la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Las mismas serán evaluadas y se someterán las recomendaciones a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(3) Asesorar al Director(a) Ejecutivo y a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña en cualquier asunto relacionado con esta sección que se le solicite.
El Director(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña proveerá al Comité de Beca las instalaciones, materiales y equipo que éste necesite para poder cumplir con sus responsabilidades, según lo dispuesto en esta sección.
(e) Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de seis mil dólares (6,000) para pagar la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo en el Año Fiscal 2004-2005. En años subsiguientes los fondos necesarios para esos fines se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.