Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación

18 L.P.R.A. § 910m, under Actividades Educativas en General.

18 L.P.R.A. § 910m

(a) El Consejo de Educación de Puerto Rico administrará el Fondo Educacional mediante la reglamentación, normas y condiciones que se implanten con la cooperación de una Junta Asesora. Disponiéndose, que las mismas deberán estar en consonancia con las facultades dispuestas por ley.(a) La Junta Asesora estará compuesta por:(1) Un (1) representante de la Administración de Fomento Cooperativo.(2) Un (1) representante del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico.(3) Tres (3) representantes del movimiento cooperativo nominados por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.(4) Un (1) representante de cada institución privada de educación superior que ofrezca un programa conducente a un Bachillerato en cooperativismo.

(a) La Junta Asesora estará compuesta por:(1) Un (1) representante de la Administración de Fomento Cooperativo.(2) Un (1) representante del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico.(3) Tres (3) representantes del movimiento cooperativo nominados por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.(4) Un (1) representante de cada institución privada de educación superior que ofrezca un programa conducente a un Bachillerato en cooperativismo.

(1) Un (1) representante de la Administración de Fomento Cooperativo.

(2) Un (1) representante del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico.

(3) Tres (3) representantes del movimiento cooperativo nominados por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

(4) Un (1) representante de cada institución privada de educación superior que ofrezca un programa conducente a un Bachillerato en cooperativismo.