Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad

18 L.P.R.A. § 910n, under Actividades Educativas en General.

18 L.P.R.A. § 910n

(a) Se establecen los siguientes requisitos mínimos, los cuales tendrán que cumplir los aspirantes para su calificación, además de los que, mediante reglamentación, fijará el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Junta de Asesores. Los requisitos que se establezcan no deben crear discrimen por razón de raza, sexo, color, religión, afiliación política o nacionalidad.(a) Haber sido aceptado en una institución universitaria acreditada, con un índice académico general de no menos de dos punto cinco (2.50) o su equivalente.(b) Haberse matriculado en algún programa académico reconocido a nivel subgraduado en alguna universidad de Puerto Rico conducente a un grado de Bachillerato con Concentración en Cooperativismo. Se le otorgará prioridad a aquellos estudiantes que se comprometan a trabajar para el movimiento cooperativo de la Isla al concluir sus estudios universitarios, pareando cada año becado por un año de servicio.(c) Aprobar doce (12) créditos o su equivalente de programa a tiempo completo por semestre durante su programa de estudios universitarios, manteniendo un índice académico general de no menos de dos punto cinco (2.50) o su equivalente.(d) Sostener sus estudios semestrales consecutivos en cada período estudiantil.(e) Enviar semestralmente a la Junta Asesora las calificaciones, logros y/o certificados obtenidos durante el curso de sus estudios universitarios.(f) Demostrar la necesidad económica para recibir la ayuda que por medio de las secs. 910l a 910q de este título se concede para continuar sus estudios.

(a) Haber sido aceptado en una institución universitaria acreditada, con un índice académico general de no menos de dos punto cinco (2.50) o su equivalente.

(b) Haberse matriculado en algún programa académico reconocido a nivel subgraduado en alguna universidad de Puerto Rico conducente a un grado de Bachillerato con Concentración en Cooperativismo. Se le otorgará prioridad a aquellos estudiantes que se comprometan a trabajar para el movimiento cooperativo de la Isla al concluir sus estudios universitarios, pareando cada año becado por un año de servicio.

(c) Aprobar doce (12) créditos o su equivalente de programa a tiempo completo por semestre durante su programa de estudios universitarios, manteniendo un índice académico general de no menos de dos punto cinco (2.50) o su equivalente.

(d) Sostener sus estudios semestrales consecutivos en cada período estudiantil.

(e) Enviar semestralmente a la Junta Asesora las calificaciones, logros y/o certificados obtenidos durante el curso de sus estudios universitarios.

(f) Demostrar la necesidad económica para recibir la ayuda que por medio de las secs. 910l a 910q de este título se concede para continuar sus estudios.