Junta—Organización

18 L.P.R.A. § 913b, under Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas.

18 L.P.R.A. § 913b

(a) La Fundación quedará organizada cuando sus incorporadores radiquen en las Oficinas del Departamento de Estado de Puerto Rico su certificado de incorporación. Los asuntos de la Fundación Educativa serán dirigidos por una Junta de Síndicos. Los miembros de la Junta de Síndicos lo serán:(a) El Secretario de Educación, como miembro ex officio con voz, pero sin voto;(b) el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, como miembro ex officio con voz y voto;(c) el Secretario de Hacienda, como miembro ex officio con voz, pero sin voto, y(d) cuatro (4) ciudadanos particulares de solvencia moral y de reconocida capacidad en el campo educativo, designados inicialmente por el Gobernador; subsiguientemente, éstos serán electos por los miembros en funciones.Los miembros ex officio servirán por el término de su incumbencia y los otros cuatro (4) miembros serán designados por dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) años en el mismo orden de su designación.Los miembros de la Junta que no sean miembros ex officio tendrán derecho a cobrar una dieta, según se disponga en el Reglamento de la Fundación.Cualquier vacante será cubierta por la Junta por una persona de igual representación y cubrirá el resto del término del miembro que ocasionó la vacante.

(a) El Secretario de Educación, como miembro ex officio con voz, pero sin voto;

(b) el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, como miembro ex officio con voz y voto;

(c) el Secretario de Hacienda, como miembro ex officio con voz, pero sin voto, y

(d) cuatro (4) ciudadanos particulares de solvencia moral y de reconocida capacidad en el campo educativo, designados inicialmente por el Gobernador; subsiguientemente, éstos serán electos por los miembros en funciones.

Los miembros ex officio servirán por el término de su incumbencia y los otros cuatro (4) miembros serán designados por dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) años en el mismo orden de su designación.

Los miembros de la Junta que no sean miembros ex officio tendrán derecho a cobrar una dieta, según se disponga en el Reglamento de la Fundación.

Cualquier vacante será cubierta por la Junta por una persona de igual representación y cubrirá el resto del término del miembro que ocasionó la vacante.