Facultades de la Fundación

18 L.P.R.A. § 913f, under Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas.

18 L.P.R.A. § 913f

(a) Además de las facultades que reconocen a las corporaciones las leyes de Puerto Rico, la Fundación Educativa tendrá las siguientes:(a) Gestionar y recibir donativos para los fines de este capítulo.(b) Tomar dinero a préstamo a nombre de la Fundación Educativa por aquellas cantidades, términos y condiciones que estime necesario y conveniente para cumplir con los propósitos de este capítulo.(c) Seleccionar los beneficiarios a tenor con los requisitos de elegibilidad establecidos en este capítulo y en la reglamentación de la Fundación.(d) Nombrar un Director Ejecutivo y fijar su salario y responsabilidades.(e) Elaborar, aprobar, enmendar y derogar reglamentos en el ejercicio de sus funciones y deberes.(f) Adoptar un sello corporativo y alterar el mismo a su conveniencia.(g) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre.(h) Negociar y otorgar contratos de servicios profesionales y consultivos; adquirir, enajenar bienes y servicios; arrendar; subarrendar, y otorgar todos aquellos otros instrumentos y acuerdos con cualquier persona natural o jurídica necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos por este capítulo.(i) Nombrar aquellos oficiales, agentes y empleados que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales se ha creado y fijar sus poderes, facultades y deberes.(j) Administrar, adjudicar y redimir los fondos y los bienes de la Fundación Educativa de acuerdo con los propósitos de este capítulo.(k) Preparar el documento de solicitud de ayuda económica y registrar y procesar las solicitudes que reciba.

(a) Gestionar y recibir donativos para los fines de este capítulo.

(b) Tomar dinero a préstamo a nombre de la Fundación Educativa por aquellas cantidades, términos y condiciones que estime necesario y conveniente para cumplir con los propósitos de este capítulo.

(c) Seleccionar los beneficiarios a tenor con los requisitos de elegibilidad establecidos en este capítulo y en la reglamentación de la Fundación.

(d) Nombrar un Director Ejecutivo y fijar su salario y responsabilidades.

(e) Elaborar, aprobar, enmendar y derogar reglamentos en el ejercicio de sus funciones y deberes.

(f) Adoptar un sello corporativo y alterar el mismo a su conveniencia.

(g) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre.

(h) Negociar y otorgar contratos de servicios profesionales y consultivos; adquirir, enajenar bienes y servicios; arrendar; subarrendar, y otorgar todos aquellos otros instrumentos y acuerdos con cualquier persona natural o jurídica necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos por este capítulo.

(i) Nombrar aquellos oficiales, agentes y empleados que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales se ha creado y fijar sus poderes, facultades y deberes.

(j) Administrar, adjudicar y redimir los fondos y los bienes de la Fundación Educativa de acuerdo con los propósitos de este capítulo.

(k) Preparar el documento de solicitud de ayuda económica y registrar y procesar las solicitudes que reciba.