Junta Coordinadora Interagencial

18 L.P.R.A. § 921g, under Ley de Viajes Estudiantiles.

18 L.P.R.A. § 921g

Se crea la Junta Coordinadora Interagencial compuesta por los siguientes funcionarios públicos o las personas en las que éstos deleguen: el Secretario de Estado, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Educación, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Asuntos de la Juventud y dos (2) jóvenes, uno de escuela pública de nivel secundario y el otro de nivel de bachillerato. Los dos (2) jóvenes serán entre las edades de quince (15) a veintiún (21) años y servirán por un término de un (1) año. Presidirá [sobre] la Junta Coordinadora Interagencial el Secretario de Educación.

Los jóvenes que hayan participado en los viajes, en cada año anterior, seleccionarán de entre ellos los dos (2) jóvenes miembros de la Junta Interagencial. Dichos estudiantes recibirán una dieta de veinticinco dólares ($25) diarios por servicios rendidos si residen en el área metropolitana y treinta y cinco dólares ($35) si residen fuera de ésta. El Presidente convocará las reuniones.

(a) En adición a las funciones que le sean encomendadas por el Gobernador, la Junta Interagencial ejercerá las siguientes:(a) Adoptar normas encaminadas a implantar la política pública enunciada por este capítulo y a la consecución de los fines del Programa.(b) Aprobar, enmendar y derogar reglamentos sujeto a la aprobación del Gobernador según dispone este capítulo.(c) Asesorar al Gobernador, y al Director, sobre la situación general y aspectos específicos del desenvolvimiento del Programa, sus necesidades y recursos, y normas de política pública, entre otros aspectos.(d) Evaluar y aprobar el Plan Operacional que el Director deberá someter anualmente de acuerdo a lo dispuesto por este capítulo.(e) Aprobar el presupuesto del Programa.(f) Seleccionar, según se disponga por reglamento promulgado al efecto, uno o más artistas o grupos artísticos de jóvenes junto al personal estrictamente necesario para acompañar una (1) o más de las excursiones con el propósito, entre otros, de promover y dar a conocer la cultura de Puerto Rico.

(a) Adoptar normas encaminadas a implantar la política pública enunciada por este capítulo y a la consecución de los fines del Programa.

(b) Aprobar, enmendar y derogar reglamentos sujeto a la aprobación del Gobernador según dispone este capítulo.

(c) Asesorar al Gobernador, y al Director, sobre la situación general y aspectos específicos del desenvolvimiento del Programa, sus necesidades y recursos, y normas de política pública, entre otros aspectos.

(d) Evaluar y aprobar el Plan Operacional que el Director deberá someter anualmente de acuerdo a lo dispuesto por este capítulo.

(e) Aprobar el presupuesto del Programa.

(f) Seleccionar, según se disponga por reglamento promulgado al efecto, uno o más artistas o grupos artísticos de jóvenes junto al personal estrictamente necesario para acompañar una (1) o más de las excursiones con el propósito, entre otros, de promover y dar a conocer la cultura de Puerto Rico.