La selección de los estudiantes participantes se llevará a cabo mediante sorteo. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 171-2014, según enmendada, establecerá un sistema de sorteo que se implantará utilizando las facilidades de la Lotería de Puerto Rico. A ese propósito, el Secretario de Hacienda queda autorizado para, conjuntamente con el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, establecer el plan que resulte más efectivo tomando en cuenta las necesidades de la Lotería y el tiempo en que deban quedar finalizados los trámites para seleccionar los estudiantes que integrarán los grupos que viajarán en cada época propicia de cada año académico, sujeto a los recursos económicos disponibles. Así también, seleccionarán aquellos estudiantes que sustituirán a los participantes que, por cualquier razón, no puedan disfrutar del viaje.
El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio establecerá los reglamentos que fueren necesarios y efectuará los convenios que requiera el procedimiento para seleccionar los estudiantes participantes según lo aquí dispuesto. No se establecerá requisito de promedio académico a los estudiantes regulares con impedimentos registrados en la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y que deseen participar en el Programa de Viajes Estudiantiles.
El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio implementará el “Programa de Viajes Estudiantiles” siempre y cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio asegure los fondos mediante partida de línea en el presupuesto funcional de la agencia; o cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades privadas para operar el programa. De asignarse la partida presupuestaria para el “Programa de Viajes Estudiantiles”, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio utilizará parte del presupuesto asignado para incentivar a jóvenes estudiantes a nivel universitario de instituciones universitarias públicas y privadas incluyendo además, organizaciones sin fines de lucro incorporadas en el Departamento de Estado, compuestas por jóvenes que participen de actividades educativas, culturales, cívicas, cooperativismo juvenil y/o empresarismo fuera de Puerto Rico. A los mismos se les estará otorgando una aportación para su estadía, transportación terrestre y transportación aérea. Igualmente, el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio separará una porción, del total asignado para los propósitos del Programa de Viajes Estudiantiles, a los fines de cubrir gastos de estadía, transportación aérea y terrestre a estudiantes de escuela superior que representen a Puerto Rico en certámenes, competencias o eventos académicos nacionales en los EEUU o internacionales.
El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio tendrá la facultad y discreción de diseñar hasta un máximo de dos (2) rutas para estudiantes que no cumpliesen con los requisitos de promedio académico establecido pero que hayan demostrado un mejoramiento académico razonable en unión a la realización de trabajos y actividades cívicas, comunitarias, ornato, cooperativismo, aportaciones a entidades sin fines de lucro, u otras de igual o similar naturaleza, tengan la oportunidad de participar y beneficiarse del Programa de Viajes Estudiantiles. De igual forma, tendrá participación todo estudiante que haya sido becado en instituciones privadas por su promedio académico, destacado en alguna materia, deporte, arte o por su condición económica.