Plan operacional

18 L.P.R.A. § 921i, under Ley de Viajes Estudiantiles.

18 L.P.R.A. § 921i

(1) El Director deberá someter al Gobernador, y a la Legislatura, no más tarde de ciento veinte (120) días antes de la expiración de cada año fiscal, un plan operacional para el próximo año fiscal, incluyendo, entre otros aspectos, la siguiente información:(1) Total de estudiantes que participaron en los viajes en el período de doce (12) meses anterior a la fecha del informe.(2) Fondos que estuvieron disponibles y los que se utilizaron durante dicho período y un estimado de fondos disponibles para el próximo año fiscal y la procedencia de dichos ingresos.(3) Lugares visitados y condiciones especiales de éstos que motivaron el que hubiesen sido seleccionados.(4) Evaluación general de las experiencias positivas o negativas de los estudiantes que participaron.(5) Información sobre proyectos, programas o actividades de especial interés observados en los lugares visitados.(6) Adecuacidad de los métodos utilizados para divulgar y transmitir a los estudiantes que no participaron en los viajes las experiencias y conocimientos adquiridos por los que participaron.(7) Recomendaciones específicas en cuanto a ajustes, modificaciones o ampliación en cualquier fase del Programa.(8) Propuestas tentativas en relación con grupos a ser seleccionados, itinerarios bajo consideración, objetivos a lograrse y variaciones a implantarse para mejorar el Programa, y el programa del próximo año.(9) Receptividad al Programa en esferas estudiantiles y docentes.(10) Suficiencia o insuficiencia de fondos, en caso de que se amerite la expansión del Programa.(11) Cualquier recomendación que requiera acción ejecutiva o legislativa y cualquier otra información pertinente al desarrollo y efectividad del Programa.

(1) Total de estudiantes que participaron en los viajes en el período de doce (12) meses anterior a la fecha del informe.

(2) Fondos que estuvieron disponibles y los que se utilizaron durante dicho período y un estimado de fondos disponibles para el próximo año fiscal y la procedencia de dichos ingresos.

(3) Lugares visitados y condiciones especiales de éstos que motivaron el que hubiesen sido seleccionados.

(4) Evaluación general de las experiencias positivas o negativas de los estudiantes que participaron.

(5) Información sobre proyectos, programas o actividades de especial interés observados en los lugares visitados.

(6) Adecuacidad de los métodos utilizados para divulgar y transmitir a los estudiantes que no participaron en los viajes las experiencias y conocimientos adquiridos por los que participaron.

(7) Recomendaciones específicas en cuanto a ajustes, modificaciones o ampliación en cualquier fase del Programa.

(8) Propuestas tentativas en relación con grupos a ser seleccionados, itinerarios bajo consideración, objetivos a lograrse y variaciones a implantarse para mejorar el Programa, y el programa del próximo año.

(9) Receptividad al Programa en esferas estudiantiles y docentes.

(10) Suficiencia o insuficiencia de fondos, en caso de que se amerite la expansión del Programa.

(11) Cualquier recomendación que requiera acción ejecutiva o legislativa y cualquier otra información pertinente al desarrollo y efectividad del Programa.